¿Qué es una sociedad holding?
Una sociedad holding es una entidad cuya finalidad principal es gestionar, coordinar y controlar participaciones en otras empresas del grupo. Puede ser una gran herramienta para la planificación fiscal, la protección del patrimonio y la organización empresarial, pero debe estar bien estructurada y cumplir funciones estratégicas, financieras y de supervisión.
Sin embargo, aunque las ventajas fiscales son muy atractivas, no todas las empresas deberían crear una sociedad holding ni todas pueden beneficiarse de los incentivos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia y la jurisprudencia reciente es clara: una holding sin actividad real puede perder todos sus beneficios.
Ventajas fiscales de una sociedad holding
El artículo 21 LIS establece importantes beneficios fiscales para estas estructuras empresariales, destacando principalmente los siguientes:
- Exención del 95 % en dividendos procedentes de filiales.
- Exención del 95 % en plusvalías por venta de participaciones.
En la práctica, esto implica que la holding puede tributar en estos dos supuestos por un tipo efectivo del 1,25% (tributa solo el 5% al 25% de IS). Esto supone una estrategia muy interesante para las empresas que necesiten distribuir beneficios, proteger su patrimonio o reinvertir en nuevos negocios.
Además, no solo tiene ventajas fiscales, ya que una holding permite centralizar la gestión del patrimonio empresarial, facilitar la sucesión familiar en un futuro y tener una estructura ordenada si se poseen varias sociedades con actividades diferentes.
Riesgos fiscales de una sociedad holding
Falta de actividad real
El mayor riesgo está en constituir una sociedad holding que no tenga actividad real propia. Hacienda exige que exista lo que se conoce como sustancia económica, es decir, actividad auténtica y no meramente formal.
Respecto a los puntos que la Administración revisa para comprobar que tiene una actividad propia, podemos destacar los siguientes:
- Debe tener una sede real, no solo un domicilio fiscal.
- Cuenta con personal propio que realiza estas funciones de dirección y control.
- Se prestan servicios de gestión, coordinación y dirección sobre las filiales.
- Tiene una contabilidad propia y presenta declaraciones fiscales.
Este punto es muy importante, ya que en múltiples resoluciones del TEAC y demás jurisprudencia se ha determinado que, si la holding existe únicamente para recibir dividendos y aprovechar la exención fiscal, sin actividad propia, puede declararse estructura artificial y perder todas las ventajas del artículo 21 LIS.
Aumento de comprobaciones de Hacienda
Ha habido un aumento significativo de las comprobaciones por parte de la Administración de este tipo de estructuras, terminando en muchos casos estos procedimientos en regularizaciones de la tributación de estos dividendos o plusvalías como si la holding no existiera.
Este aumento del control no implica que todas las empresas que constituyen este tipo de sociedades estén cometiendo abuso fiscal: simplemente están aprovechando un régimen fiscal legal, coherente y legítimo. Es importante distinguir entre planificación fiscal ordenada y abuso fiscal, y aquí es donde entra en juego la jurisprudencia reciente y las resoluciones del TEAC.
Mientras que el TEAC ha emitido varias resoluciones regularizando casos de aportaciones no dinerarias para beneficiarse de la exención del artículo 21 LIS o aplicando la cláusula antiabuso; el Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos relacionados con estas estructuras, intentando dotar de mayor seguridad jurídica.
Buenas prácticas para evitar riesgos: estructura sociedad holding sólida y segura
Para que una sociedad holding apruebe estos criterios de la Administración y se beneficie legítimamente de sus ventajas fiscales, es recomendable aplicar las siguientes medidas:
1. Dotarla de una estructura real
Que exista una oficina o espacio físico afecto a la sociedad holding donde se desarrollen estas funciones de coordinación, gestión o administración.
2. Personal propio
No basta con que la sociedad holding tenga un administrador, sino que debe tener alguien contratado que realice todas estas funciones. Lo más común es que el administrador sea quien preste estos servicios al resto de filiales, como empleado de la holding.
3. Prestación de servicios reales a las filiales.
Las relaciones deben estar documentadas mediante contratos y facturas. Es fundamental mostrar actividad de dirección, coordinación, control financiero, gestión estratégica…
4. Tener una motivación económica válida
Es imprescindible que exista un objetivo empresarial real: reorganizar el grupo empresarial, proteger patrimonio, facilitar una sucesión futura, mejorar financiación interna…
Cuando el único objetivo es el ahorro fiscal, el riesgo de regularización es alto.
Conclusión: planificación fiscal optimizada pero con prudencia
La sociedad holding puede ser una de las herramientas más potentes para la planificación fiscal y patrimonial en España. Pero sus ventajas no son automáticas: requieren una estructura real, un propósito económico coherente y una actividad demostrable.
En definitiva, utilizar una sociedad holding para beneficiarse de las exenciones fiscales es totalmente legal siempre que exista una estructura real y una planificación sólida. La Administración no presume fraude por defecto, sino que centra sus comprobaciones en verificar que haya auténtica actividad económica detrás de la matriz. Además, las últimas resoluciones del TEAC muestran un enfoque más matizado, sin anular automáticamente las reestructuraciones, y la futura doctrina del Tribunal Supremo será determinante para aportar mayor seguridad jurídica.
Por ello, es importante contar una con una adecuada asesoría fiscal que te permita aprovechar los beneficios de estas estructuras sin correr riesgos.

