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Modelo 210 para no residentes con inmueble en la Costa del Sol

Modelo 210 para no residentes con inmueble en la Costa del Sol

El modelo 210 para no residentes con inmueble en la Costa del Sol puede ser obligatorio aunque la vivienda esté vacía o solo la utilices en vacaciones. Si la alquilas, también tendrás que declarar los ingresos, pero el cálculo y los plazos son distintos. Te explicamos qué corresponde en cada caso.

¿Quién debe presentar el modelo 210?

El modelo 210 para no residentes con inmueble en la Costa del Sol puede ser obligatorio aunque no hayas alquilado la vivienda ni hayas recibido ingresos por ella. Esto afecta a propietarios de viviendas en Estepona, Marbella, San Pedro de Alcántara y otras zonas de la costa.

Es una de las dudas más habituales entre los propietarios extranjeros de la Costa del Sol: pagan el IBI cada año y piensan que con eso ya han cumplido todas sus obligaciones. Sin embargo, el IBI y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes son impuestos distintos.

La obligación depende de tu residencia fiscal, no de tu nacionalidad. Si vives habitualmente en España, conviene revisar primero si realmente tienes la condición de no residente.

¿Qué se declara si la vivienda no está alquilada?

Si el inmueble está a tu disposición, aunque solo lo utilices en vacaciones o permanezca vacío, normalmente debes declarar una renta inmobiliaria imputada. No significa que hayas cobrado un alquiler: la normativa atribuye una renta al propietario por la disponibilidad de la vivienda.

Se calcula a partir del valor catastral, el porcentaje que corresponda y los días del año en los que has sido propietario y la vivienda ha estado a tu disposición. Por eso es importante revisar el recibo del IBI, la fecha de compra y la titularidad. Si hay varios propietarios, la situación de cada uno debe analizarse por separado.

El plazo para declarar la renta imputada de 2025 termina el 31 de diciembre de 2026. La correspondiente a 2026 se presentará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

Puedes consultar los plazos de presentación del modelo 210 en la Agencia Tributaria.

¿Qué se declara si la vivienda no está alquilada?

Si el inmueble está a tu disposición, aunque solo lo utilices en vacaciones o permanezca vacío, normalmente debes declarar una renta inmobiliaria imputada. No significa que hayas cobrado un alquiler: la normativa atribuye una renta al propietario por la disponibilidad de la vivienda.

Se calcula a partir del valor catastral, el porcentaje que corresponda y los días del año en los que has sido propietario y la vivienda ha estado a tu disposición. Por eso es importante revisar el recibo del IBI, la fecha de compra y la titularidad. Si hay varios propietarios, la situación de cada uno debe analizarse por separado.

El plazo para declarar la renta imputada de 2025 termina el 31 de diciembre de 2026. La correspondiente a 2026 se presentará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

Puedes consultar los plazos de presentación del modelo 210 en la Agencia Tributaria.

¿Y si la vivienda está alquilada?

Los ingresos del alquiler también se declaran con el modelo 210 para no residentes. El cálculo no siempre es igual para todos:

  • Si eres residente fiscal en otro país de la Unión Europea o en determinados países del Espacio Económico Europeo, el tipo general es el 19 % y pueden deducirse determinados gastos directamente relacionados con el alquiler, si se cumplen los requisitos y se justifican.
  • Para los demás contribuyentes, el tipo general es el 24 % y, con carácter general, no se deducen esos gastos.

Si optas por agrupar anualmente los alquileres de 2026, el plazo de presentación será del 1 al 20 de abril de 2027. Es necesario revisar el contrato, las fechas de alquiler, los cobros y el país de residencia fiscal.

Vivienda alquilada solo una parte del año: un error frecuente

Si has alquilado el inmueble unos meses y el resto del año ha estado a tu disposición, hay que revisar dos conceptos distintos: los ingresos del alquiler y la renta imputada de los días sin alquilar.

Por ejemplo, una vivienda alquilada desde mayo de 2026 puede generar una declaración por los alquileres y otra por la parte del año anterior al alquiler. Cada concepto tiene su propio plazo. También conviene comprobar si existe un garaje u otro inmueble con referencia catastral independiente.

Documentación habitual para preparar el modelo 210

·         Datos identificativos y país de residencia fiscal.

·         Escritura de compra y recibo del IBI de cada inmueble.

·         Modelos 210 presentados anteriormente, si los tienes.

·         Si hubo alquiler: contrato, fechas, importes cobrados y justificantes de los gastos que puedan resultar deducibles.

Después de conocer tu situación, te indicaremos qué documentos concretos necesitamos y revisaremos si falta alguna declaración.

Gestión del modelo 210 para no residentes con inmueble en la Costa del Sol

En G & R Asesores ayudamos a propietarios no residentes con viviendas en Estepona, Marbella, San Pedro de Alcántara y otras zonas de la Costa del Sol. Si necesitas presentar el modelo 210 para no residentes con inmueble en la Costa del Sol, revisamos tu caso, calculamos el impuesto, presentamos las declaraciones y te enviamos los justificantes.

Podemos gestionar todo online y por email, sin desplazamientos ni reuniones. Nos cuentas tu caso, te pedimos la documentación necesaria y nos encargamos del proceso. Atendemos en español e inglés y resolvemos tus dudas durante la tramitación.

Si no sabes qué modelos 210 te corresponden, contacta con nosotros y te diremos cómo podemos ayudarte.